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Planificación Estratégica 2021-2027
CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA
ARTÍCULO 193º. ATRIBUCIONES. El Tribunal de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones: controlar la legitimidad en la percepción e inversión de caudales efectuadas los funcionarios y empleados públicos, entes de la administración centralizada, descentralizada y municipales, empresas públicas o con participación estatal e instituciones privadas que administren fondos del Estado, los que estarán obligados a remitir las cuentas documentadas de los dineros que hubieren invertido o percibido para su aprobación o desaprobación; inspeccionar las oficinas provinciales y municipales que administren fondos públicos e instituciones en que el Estado tenga intereses y tomar las medidas necesarias para prevenir cualquier irregularidad.-
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